Expediente No. 330-2013 y 334-2013

Sentencia de Casación del 11/07/2013

“…el artículo 37 del mismo cuerpo legal [Código Penal], regula la figura de la complicidad, en razón de la menor importancia de su intervención respecto a la conducta del autor, y señala en el numeral 3°, que serán considerados así, a quienes proporcionen informes o suministren medios adecuados para cometer el delito (cooperador no necesario).
Cámara Penal, al realizar el análisis de rigor respectivo entre hechos acreditados y los preceptos penales señalados como vulnerados, establece que efectivamente, le asiste razón jurídica al procesado Arévalo Miranda, toda vez que, la Sala incurrió en los vicios señalados, al confirmar el grado de participación del imputado en calidad de autor y no como cómplice.

No debió considerarse como autoría la conducta del incoado, toda vez que, la supresión hipotética de la actividad desplegada por él (…) no imposibilita que el homicida pudiera realizar el hecho, puesto que, con la participación o sin ella del agente policial, el homicidio pudo haberse realizado, pues, nada impedía que el homicida consiguiera otra arma para ejecutarlo, ya que no existen constancias procesales que indiquen alguna imposibilidad en ese sentido, por ello, la conducta desarrollada por el recurrente, es punible a título de cómplice, pues, únicamente, suministró medios adecuados para cometer el delito…”